Esta tarde el Tribunal Supremo Electoral (TSE), requirió un informe y ordenó inmediata suspensión de transmisión a medios de comunicación, de propaganda electoral de organizaciones financiadas por los partidos de derecha GANA y ARENA y que se dedican a desprestigiar o levantar la imagen de otros contendientes.
“El TSE inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador electoral por la posible infracción prevista en el artículo 172 inciso 2° del Código Electoral”, dice cada tuit publicado por el órgano colegio según cada anuncio televisivo suspendido.
La medida responde a la violación del inciso 2° del artículo 172 del Código Electoral y se refiere al derecho de propaganda electoral solamente para partidos políticos o coaliciones debidamente inscritos, y posterior a la inscripción de candidatos “el derecho a hacer propaganda corresponderá únicamente a los partidos políticos o coaliciones contendientes, pudiendo hacerse por todos los medios lícitos de difusión sin más limitaciones que las que establecen las Leyes de la materia, la moral y las buenas costumbres”.
Sin embargo, las publicaciones transmitidas en medios televisivos son responsabilidad de organizaciones disfrazadas de sociedad civil, y su financiamiento procede de las arcas de GANA y ARENA.
[PSE-E2019-07-2019] El TSE inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador electoral por la posible infracción prevista en el artículo 179 inciso 2° del Código Electoral. Requirió informe y ordenó inmediata suspensión de transmisión a medios de comunicación. pic.twitter.com/YqTKxCisWk
— TSE El Salvador (@TSEElSalvador) 25 de enero de 2019